Gastos y reparaciones en los contratos de arrendamiento.



Gastos del arrendatario (inquilino):
1. Deberá abonar los gastos derivados de servicios con que cuente la vivienda arrendada que se puedan individualizar por aparatos contadores, tales como agua, luz, gas.
2. El arrendatario también deberá abonar los gastos originados por pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, tales como el cambio de pomos de las puertas, enchufes…

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Gastos del arrendador: 
1. Serán de cuenta del arrendador los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada y a sus accesorios, salvo que expresamente se pacte entre las partes que correspondan al arrendatario (inquilino), es decir que sino se dice nada al respecto en el contrato lo paga el dueño, pero si se establece una cláusula en el contrato que atribuye esta obligación al inquilino, es éste último quien deberá abonarlo.
2. También deberá asumir el arrendador los gastos de la comunidad de propietarios, si bien es cierto que normalmente van incluidos en el importe de la renta, de tal manera que si el arrendatario no abona la renta y la cantidad destinada a la comunidad de propietarios, al ser una obligación del arrendador éste deberá pagarla.
3. Corresponde al arrendador todos los gastos derivados de obras necesarias para la conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo que el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario.