Gastos del arrendatario (inquilino):
1. Deberá
abonar los gastos derivados de servicios con que cuente la vivienda arrendada
que se puedan individualizar por aparatos contadores, tales como agua, luz,
gas.
2. El
arrendatario también deberá abonar los gastos originados por pequeñas
reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, tales
como el cambio de pomos de las puertas, enchufes…
1. Serán de
cuenta del arrendador los gastos generales para el adecuado sostenimiento
del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean
susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada y
a sus accesorios, salvo que expresamente se pacte entre las partes que
correspondan al arrendatario (inquilino), es decir que sino se dice nada al respecto en el contrato lo
paga el dueño, pero si se establece una cláusula en el contrato que atribuye esta obligación al inquilino, es éste último quien deberá abonarlo.
2. También
deberá asumir el arrendador los gastos de la comunidad de propietarios, si bien
es cierto que normalmente van incluidos en el importe de la renta, de tal
manera que si el arrendatario no abona la renta y la cantidad destinada a la
comunidad de propietarios, al ser una obligación del arrendador éste deberá pagarla.
3. Corresponde
al arrendador todos los gastos derivados de obras necesarias para la conservar
la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo que el deterioro de
cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario.