RÉGIMEN DE GANANCIALES Y SEPARACIÓN DE BIENES. DIFERENCIAS


En el momento de contraer matrimonio, se establece una relación económica entre los cónyuges y de estos respecto a terceros. Esta unión está regulada por un estatuto jurídico, el régimen económico matrimonial, esto es, el marco normativo que regirá las relaciones patrimoniales y económicas durante el matrimonio y determinará el reparto de bienes tras su disolución. 
La sociedad de gananciales se encuentra definida en el art. 1344 del Código Civil, en virtud del cual, “se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella”. Por su parte el art. 1437
define el régimen de separación de bienes como aquel en el que “ pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes”.
Así, en el régimen de gananciales, tanto las perdidas como las ganancias pertenecen a ambos cónyuges y, en cambio, en el de separación de bienes las perdidas y ganancias corresponde sólo al cónyuge que las produce.
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La ley aplicable al matrimonio es conforme a lo dispuesto en el art. 9.2 del CC “la ley común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta Ley, por la Ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.

Así, para determinar la ley aplicable a un matrimonio entre españoles estaremos a la vecindad civil que estos ostenten y, si ambos tuvieren la vecindad civil común, en defecto de pacto (capitulaciones) su matrimonio se regirá por lo previsto para la sociedad de gananciales. En cambio, si ostentaren la vecindad civil de alguno de los territorios del Estado en el que existen derechos forales, que es el caso de Cataluña y de las Islas Baleares, el régimen económico matrimonial será el de separación de bienes.
Como es sabido por todos, en las comunidades de derecho común, como Asturias, cuando nos casamos y  no decimos nada, nos casamos en gananciales (excepto en Cataluña y Baleares cuyo derecho foral determina te casas directamente en separación de bienes.
Pues bien si quiero hacer separación de bienes (conocido legalmente como capitulaciones matrimoniales), lo puedo hacer antes de casarme o después de casarme, según indica el artículo 1326.
A pesar del establecimiento automático de un régimen u otro, cabe la posibilidad de cambiarlo en el momento de contraer matrimonio o en cada etapa del mismo, sobre la base del principio de mutabilidad. Los cónyuges, en virtud del artículo 1.315 del Código Civil y mediante las denominadas capitulaciones matrimoniales, tienen garantizada la libertad de pacto para fijar y regular el régimen que consideren, en función de sus circunstancias familiares, económicas, fiscales, profesionales y laborales.
A efectos prácticos ¿qué supone?:
Son bienes privativos entre otros:
• Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
• El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.Las indemnizaciones
• Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
• Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
• Los bienes heredados.
Por otro lado son bienes gananciales:
• La nomina de los dos cónyuges o si sólo trabaja uno su nómina es de los dos.
• Si hemos heredado una cosa de nuestros padres que en principio es privativa pero la tenemos alquilada, esas rentas que generadas son de los dos.
• Si montamos una empresa durante el matrimonio las pérdidas  o las ganancias que produzca durante el matrimonio son de los dos. Así que  OJO, que  si esa sociedad produce perdidas, afectará a los dos, y podrían embargar el sueldo del empresario, autónomo no empresario etc.
Luego esta la picaresca, de los que dicen, ahora como estamos en crisis y la empresa me va mal, voy a hacer separación de bienes, y así no me embargan la casa, pues ojito a lo que dice el Código Civil:

La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.
Por lo que si no lo hemos hecho con tiempo, y lo pretendemos hacer ahora que estamos con deudas, no solucionará nuestros problemas.
Pero además el casarse en un régimen o en otro tiene relevancia por lo siguiente:
A) Si te casas en gananciales necesitas consentimiento para vender absolutamente todo o hipotecar, en cambio en la separación de bienes no lo necesitas, excepto para vender la vivienda familiar.
B) En gananciales las deudas y ganancias son de los dos, en cambio en separación de bienes, las ganancias y perdidas son de uno solo.
C) En gananciales, los sueldos etc., son de los dos, en cambio en gananciales los sueldos son de cada uno.
Así que en conclusión, el elegir un régimen económico matrimonial u otro tiene mucho importancia, tanto si mi negocio entra en deudas, concurso de acreedores, como si me divorcio, pues puede que mi cónyuge se lleve el 50% de lo que ha generado mi negocio.
Por lo que lo suyo sería que el congreso cambiase el Código Civil, y uno se casase siempre en separación de bienes.