En el momento de
contraer matrimonio, se establece una relación económica entre los cónyuges y
de estos respecto a terceros. Esta unión está regulada por un estatuto
jurídico, el régimen económico matrimonial, esto es, el marco normativo que
regirá las relaciones patrimoniales y económicas durante el matrimonio y
determinará el reparto de bienes tras su disolución.

define el régimen de separación de bienes como aquel en el que “ pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes”.
Así, en el régimen
de gananciales, tanto las perdidas como las ganancias pertenecen a ambos
cónyuges y, en cambio, en el de separación de bienes las perdidas y ganancias
corresponde sólo al cónyuge que las produce.
La ley aplicable
al matrimonio es conforme a lo dispuesto en el art. 9.2 del CC “la ley común de
los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta Ley, por la Ley
personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos
en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta
de esta elección, por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente
posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de
celebración del matrimonio.
Así, para determinar la ley aplicable a un matrimonio
entre españoles estaremos a la vecindad civil que estos ostenten y, si ambos
tuvieren la vecindad civil común, en defecto de pacto (capitulaciones) su
matrimonio se regirá por lo previsto para la sociedad de gananciales. En
cambio, si ostentaren la vecindad civil de alguno de los territorios del Estado
en el que existen derechos forales, que es el caso de Cataluña y de las Islas
Baleares, el régimen económico matrimonial será el de separación de bienes.
Como es sabido por
todos, en las comunidades de derecho común, como Asturias, cuando nos casamos
y no decimos nada, nos casamos en
gananciales (excepto en Cataluña y Baleares cuyo derecho foral determina te
casas directamente en separación de bienes.
Pues bien si quiero hacer separación de bienes (conocido legalmente como
capitulaciones matrimoniales), lo puedo hacer antes de casarme o después de
casarme, según indica el artículo 1326.
A pesar del establecimiento automático de un régimen u otro, cabe la posibilidad de cambiarlo en el momento de contraer matrimonio o en cada etapa del mismo, sobre la base del principio de mutabilidad. Los cónyuges, en virtud del artículo 1.315 del Código Civil y mediante las denominadas capitulaciones matrimoniales, tienen garantizada la libertad de pacto para fijar y regular el régimen que consideren, en función de sus circunstancias familiares, económicas, fiscales, profesionales y laborales.
A pesar del establecimiento automático de un régimen u otro, cabe la posibilidad de cambiarlo en el momento de contraer matrimonio o en cada etapa del mismo, sobre la base del principio de mutabilidad. Los cónyuges, en virtud del artículo 1.315 del Código Civil y mediante las denominadas capitulaciones matrimoniales, tienen garantizada la libertad de pacto para fijar y regular el régimen que consideren, en función de sus circunstancias familiares, económicas, fiscales, profesionales y laborales.
A efectos
prácticos ¿qué supone?:
Son bienes
privativos entre otros:
• Los bienes y
derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
• El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.Las indemnizaciones
• Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
• Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
• Los bienes heredados.
Por otro lado son bienes gananciales:
• El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.Las indemnizaciones
• Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
• Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
• Los bienes heredados.
Por otro lado son bienes gananciales:
• La nomina de los
dos cónyuges o si sólo trabaja uno su nómina es de los dos.
• Si hemos heredado una cosa de nuestros padres que en principio es privativa pero la tenemos alquilada, esas rentas que generadas son de los dos.
• Si montamos una empresa durante el matrimonio las pérdidas o las ganancias que produzca durante el matrimonio son de los dos. Así que OJO, que si esa sociedad produce perdidas, afectará a los dos, y podrían embargar el sueldo del empresario, autónomo no empresario etc.
• Si hemos heredado una cosa de nuestros padres que en principio es privativa pero la tenemos alquilada, esas rentas que generadas son de los dos.
• Si montamos una empresa durante el matrimonio las pérdidas o las ganancias que produzca durante el matrimonio son de los dos. Así que OJO, que si esa sociedad produce perdidas, afectará a los dos, y podrían embargar el sueldo del empresario, autónomo no empresario etc.
Luego esta la picaresca,
de los que dicen, ahora como estamos en crisis y la empresa me va mal, voy a
hacer separación de bienes, y así no me embargan la casa, pues ojito a lo que
dice el Código Civil:
La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el
matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por
terceros.
Por lo que si no lo hemos hecho con tiempo, y lo pretendemos hacer ahora que estamos con deudas, no solucionará nuestros problemas.
Por lo que si no lo hemos hecho con tiempo, y lo pretendemos hacer ahora que estamos con deudas, no solucionará nuestros problemas.
Pero además el
casarse en un régimen o en otro tiene relevancia por lo siguiente:
A) Si te casas en gananciales necesitas consentimiento para vender absolutamente todo o hipotecar, en cambio en la separación de bienes no lo necesitas, excepto para vender la vivienda familiar.
B) En gananciales las deudas y ganancias son de los dos, en cambio en separación de bienes, las ganancias y perdidas son de uno solo.
C) En gananciales, los sueldos etc., son de los dos, en cambio en gananciales los sueldos son de cada uno.
Así que en conclusión, el elegir un régimen económico matrimonial u otro tiene mucho importancia, tanto si mi negocio entra en deudas, concurso de acreedores, como si me divorcio, pues puede que mi cónyuge se lleve el 50% de lo que ha generado mi negocio.
A) Si te casas en gananciales necesitas consentimiento para vender absolutamente todo o hipotecar, en cambio en la separación de bienes no lo necesitas, excepto para vender la vivienda familiar.
B) En gananciales las deudas y ganancias son de los dos, en cambio en separación de bienes, las ganancias y perdidas son de uno solo.
C) En gananciales, los sueldos etc., son de los dos, en cambio en gananciales los sueldos son de cada uno.
Así que en conclusión, el elegir un régimen económico matrimonial u otro tiene mucho importancia, tanto si mi negocio entra en deudas, concurso de acreedores, como si me divorcio, pues puede que mi cónyuge se lleve el 50% de lo que ha generado mi negocio.
Por lo que lo suyo
sería que el congreso cambiase el Código Civil, y uno se casase siempre en
separación de bienes.