El Convenio Regulador es un documento que se ha de realizar obligatoriamente cuando se solicita por acuerdo de ambos cónyuges la separación o el divorcio, o bien, si presenta la demanda de divorcio uno con el consentimiento del otro.
En los procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo el convenio reguladores un requisito imprescindible que debe acompañar a la presentación de la demanda. Se ha de presentar junto con la demanda de separación o divorcio.
En caso de que no haya un acuerdo entre los cónyuges para presentar la demanda de separación o divorcio se podrá presentar junto con la demanda una propuesta de Convenio Regulador, que podrá ser rebatida o admitida por la otra parte en la contestación de la demanda y será el Juez quien decida sobre la ratificación del mismo.
En los procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo el convenio reguladores un requisito imprescindible que debe acompañar a la presentación de la demanda. Se ha de presentar junto con la demanda de separación o divorcio.
En caso de que no haya un acuerdo entre los cónyuges para presentar la demanda de separación o divorcio se podrá presentar junto con la demanda una propuesta de Convenio Regulador, que podrá ser rebatida o admitida por la otra parte en la contestación de la demanda y será el Juez quien decida sobre la ratificación del mismo.
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El Convenio Regulador sirve para
regular las relaciones entre lo cónyuges que solicitan la separación o divorcio,
relaciones tanto económicas como paterno filiales.
El Convenio regulador debe contener:
- La atribución de la guardia y custodia de
los hijos.
- El régimen de visitas y comunicaciones con
los hijos.
- Atribución del uso de lq viendq y del
ajuar.
- Pension compensatorio (si procede).
- Pensión por alimentos (si procede en caso
de tener hijos y en todo caso si los hijos son menores de edad).
El Convenio Regulador deberá ser aprobado
por el Juez mediante Sentencia para que sea válido, si el Juez no acepta
el Convenio Regulador ha de hacerlo de forma motivada, y deberá establecer
garantías para que el convenio Regulador se cumpla. En principio, el Juez
respetará el acuerdo de las partes, aunque existe una serie de requisitos
mínimos que se deben cumplir y que están regulados en el artículo 90 del Código
Civil.
El convenio regulador podrá ser modificado judicialmente con posterioridad si cambian las circunstancias que fueron determinantes a la hora de su adopción, a través del denominado “incidente de modificación de medida”, siempre con asistencia de abogado y procurador, tanto para su redacción primera como para las modificaciones posteriores que se quieran realizar.
El convenio regulador podrá ser modificado judicialmente con posterioridad si cambian las circunstancias que fueron determinantes a la hora de su adopción, a través del denominado “incidente de modificación de medida”, siempre con asistencia de abogado y procurador, tanto para su redacción primera como para las modificaciones posteriores que se quieran realizar.